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SAT retendrá IVA e ISR a conductores de Uber

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 30 may 2019
  • 2 Min. de lectura


TIJUANA, B.C.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá retener mensualmente el IVA y el ISR a chóferes de Uber, señaló Pablo César Castañeda Romero, socio de impuestos de la firma Caza Consultores.


“Mucho antes de la publicación de las reglas, cuando surgía el rumor que el SAT iba contra las empresas y/o plataformas de tecnología como lo son UBER, apoyé la opción, pero después de leer la regla la autoridad termina regulando a los ya cautivos, termina siendo una opción a algo ya regulado.


Me explico, tomemos en cuenta que éstas no brindan un servicio de transporte, sino que mediante su plataforma ponen en contacto a quienes necesitan un servicio de transporte con quienes realizan dicho servicio, desde luego cobrando una comisión por la conexión, quien emite la factura del servicio de transporte es el chófer del vehículo, dicho chófer debe encontrarse dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), queda claro que el ingreso que percibe el chófer paga sus impuestos y está completamente fiscalizado.


El punto que queda suelto, es la comisión que cobra UBER (en este ejemplo) ya que el comprobante que emite tiene un domicilio en Países Bajos, citando la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Tratado Internacional con los Países Bajos, debería existir una retención sobre el ingreso que percibe UBER y esa retención pagarse a la autoridad mexicana, tal retención no existe, de ahí que en mi opinión la autoridad debe regular esta fuga de ingresos”, manifestó.



Indicó que lo que dio como opción la autoridad fue que las empresas de estas plataformas de UBER o repartidores de comida podrán retener mensualmente a los chóferes un porcentaje de sus ingresos; en el caso de IVA la retención es del 8%, para ISR es de forma gradual, como retención mínima es un 3% si se perciben ingresos de hasta 25 mil pesos, y como retención máxima de un 9% cuando se perciben ingresos superiores a los 50 mil pesos.


Castañeda Romero, dijo que lo positivo es que esta retención se considera como si fuese el pago del impuesto que hacen los chóferes por sus ingresos, y que también los chóferes deberán recibir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que ampare estas retenciones.


Comentó que lo negativo es que en el caso donde los chóferes se registran bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, su pago de ISR tiene un descuento del 100%, y en el caso del IVA cuando son ingresos por público en general también tienen un acreditamiento del 100%, ya ellos no les traería un beneficio.



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